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sábado, 5 de noviembre de 2011

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En el Programa de Radio SUPERANDO BARRERAS del día 28 de septiembre, se abordó el tema de La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A fin de conversar acerca de esta materia, estuvo como invitado el Profesor universitario y Especialista en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Lenin Molina. Durante la entrevista, el Profesor explicó detalladamente los procesos que llevaron al nacimiento de esta convención. "En el año 2000 las Naciones Unidas permitieron la discusión de propuestas para crear la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se aprueba en el año 2006 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), después de ser sometida a 8 sesiones, y finalmente, se incluye en la legislación venezolana en el 2009", expresó Molina.

El especialista señaló que esta convención es la primera del siglo XXI y la séptima que aborda los derechos humanos. Además, especificó que el texto se compone de tres partes: “En la primera se encuentra el Preámbulo y los primeros cuatro artículos. La segunda parte la constituyen 26 artículos sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y en el último segmento se hayan 20 artículos sobre las obligaciones de los Estados”.

Entre los derechos ratificados por la convención se encuentran: la igualdad y no discriminación, la accesibilidad arquitectónica y el derecho a disfrutar de los servicios sociales, tales como la educación, la salud, alimentación, etc. 

Es importante destacar que los derechos de las personas con discapacidad se encuentren contemplados en la legislación actual, sin embargo, Venezuela no ha ratificado la convención. En relación a esto, Molina declaró que esta situación se debe a algunas incongruencias entre la Convención y el Código Civil venezolano. Sin embargo, ya están siendo modificadas con el fin de que haya coherencia entre los dos textos.  

Además, explicó que estás incompatibilidades hacen que la aplicación de políticas sociales para personas con discapacidad no se ejecuten de manera adecuada. “Las incongruencias en el cumplimiento de programas orientados a personas con discapacidad  se deben a que tenemos funcionarios que no están comprometidos totalmente con su trabajo. Contamos con funcionarios que no conocen la terminología, ni la legislación de la comunidad de personas con discapacidad”, denunció el profesor Molina.

Por otra parte, el Comisionado Nacional por la Defensoría del Pueblo, Rafael Picón, expuso vía telefónica, la importancia de esta institución en casos de violación de los derechos humanos. “Cualquier personas que sienta que sus derechos han sido vulnerados puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo de su estado, denunciar el caso y nosotros estudiaremos la situación para aplicar las rectificaciones pertinentes”.

El funcionario resaltó que las personas que desea presentar alguna denuncia pueden hacerlo personalmente dirigiéndose a la sede principal de la Defensoría de Pueblo, por vía telefónica: 0-8000 Pueblo (783256) o a través del correo electrónico de la institución: denuncias@defensoria.gov.ve   

Redactora: Daniela Damiano

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